Poder sustancial de mercado

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las investigaciones de poder sustancial de mercado pueden iniciarse de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, a solicitud de la dependencia coordinadora del sector correspondiente o a petición de parte afectada, cuando las disposiciones legales o reglamentarias establezcan que deba resolverse y opinar sobre la existencia de poder sustancial o cuando así lo determine el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos.

Ahora bien, conforme a los artículos 112 y 116 de la LFCE, todas las solicitudes deben presentarse en la Oficialía de Partes Común del Instituto, en idioma español con la firma del o los solicitantes. Además, según el artículo 120 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), las solicitudes se deberán presentar con la siguiente información:

  • a) Nombre, denominación o razón social del denunciante.
  • b) Original o copia certificada del documento o instrumento con el que se acredite la personalidad;
  • c) Domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para tales efectos, así como teléfono, correo electrónico y otros datos que permitan su pronta localización;
  • d) Elementos y las razones que justifiquen la necesidad de la declaratoria y los elementos que estén a su disposición y que sirvan para que el Instituto pueda analizar el mercado relevante y el poder sustancial, junto con la información que recabe durante la investigación, y
  • e) La información que permita identificar los agentes económicos que participan en el mercado relevante, los mercados relacionados y sus participaciones.

En caso de que se determine la procedencia del escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 96, fracción III, de la LFCE, el/la Titular de la Autoridad Investigadora emitirá el acuerdo de inicio de la investigación y publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un extracto de dicho acuerdo, en el que se indica el mercado materia de la investigación con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación. El extracto además podrá ser difundido por cualquier otro medio de comunicación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a quince ni exceder de cuarenta y cinco días hábiles.

Concluida la investigación y si existen elementos para determinar la existencia de poder sustancial, la Autoridad Investigadora emitirá un dictamen preliminar en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la emisión del acuerdo que tenga por concluida la investigación. En caso contrario, la Autoridad Investigadora emitirá un dictamen donde proponga el cierre del expediente.

Insumo esencial y Barreras a la competencia

De acuerdo con el artículo 94 de la LFCE, las investigaciones para determinar la existencia de un insumo esencial pueden iniciarse de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría de Economía, cuando existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado.

Ahora bien, conforme a los artículos 112 y 116 de la LFCE, todas las solicitudes y promociones deben presentarse en la Oficialía de Partes Común del Instituto, en idioma español con la firma del solicitante. Además, conforme al artículo 113 de las Disposiciones Regulatorias, las solicitudes se deberán presentar con la siguiente información:

  • a) Nombre, cargo y datos de contacto del funcionario público responsable de dar seguimiento al procedimiento por parte del solicitante;
  • b) Nombre de la o las personas propietarias, poseedoras, controladores o proveedoras del bien considerado insumo esencial;
  • c) Elementos que estén a su disposición y que permitan analizar los criterios establecidos en el artículo 58 de la LFCE para la determinación del mercado relevante, junto con la información que se recabe durante la investigación;
  • d) Aportar elementos y explicar las razones por las que considera necesario el inicio del procedimiento para determinar la existencia de insumos esenciales previsto en el artículo 94 de la LFCE, y
  • e) Cualquier otro elemento que el solicitante considere relevante para la investigación.

Posteriormente, en caso de que se determine la procedencia del escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 94, fracción I, de la LFCE, el/la Titular de la Autoridad Investigadora emitirá el acuerdo de inicio de la investigación y publicará en el DOF un extracto de dicho acuerdo, en el cual se deberá identificar el mercado materia de la investigación con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación. A partir de la publicación del extracto comenzará a contar el periodo de investigación, el cual no podrá ser inferior a treinta días ni exceder de ciento veinte días hábiles. Dicho periodo podrá ser ampliado por el Instituto hasta en dos ocasiones cuando existan causas que lo justifiquen.

Concluida la investigación y si existen elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, la Autoridad Investigadora emitirá un dictamen preliminar. En caso contrario, la Autoridad Investigadora emitirá un dictamen donde proponga el cierre del expediente.

De acuerdo con el artículo 94 de la LFCE, las investigaciones para determinar la existencia de barreras a la competencia pueden iniciarse de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría de Economía, cuando existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado.

Ahora bien, conforme a los artículos 112 y 116 de la LFCE, todas las solicitudes y promociones deben presentarse en la Oficialía de Partes Común del Instituto en idioma español con la firma del solicitante. Además, conforme al artículo 113 de las Disposiciones Regulatorias, las solicitudes se deberán presentar con la siguiente información:

  • a) Nombre, cargo y datos de contacto del funcionario público responsable de dar seguimiento al procedimiento por parte del solicitante;
  • b) Identificación de los Agentes Económicos o autoridades públicas que se considere que generan barreras a la competencia y libre concurrencia;
  • c) Elementos que estén a su disposición y que permitan analizar los criterios establecidos en el artículo 58 de la LFCE para la determinación del mercado relevante, junto con la información que se recabe durante la investigación;
  • d) Aportar elementos y explicar las razones por las que considera necesario el inicio del procedimiento para determinar la existencia de barreras a la competencia previsto en el artículo 94 de la LFCE;
  • e) Descripción de la barrera y la manera en la que esta distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia;
  • f) En caso que la barrera sea una disposición jurídica, la autoridad pública que la expidió y datos donde pueda ser consultada, incluyendo la fecha y medio de publicación o difusión y, en caso de que no se encuentre divulgada, debe exhibirse en copia simple, y
  • g) Cualquier otro elemento que el solicitante considere relevante para la investigación.

Posteriormente, en caso de que se determine la procedencia del escrito de solicitud, con fundamento en el artículo 94, fracción I, de la LFCE, el/la Titular de la Autoridad Investigadora emitirá el acuerdo de inicio de la investigación y publicará en el DOF un extracto de dicho acuerdo, en el cual se deberá identificar el mercado materia de la investigación con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación. A partir de la publicación del extracto comenzará a contar el periodo de investigación, el cual no podrá ser inferior a treinta días ni exceder de ciento veinte días hábiles. Dicho periodo podrá ser ampliado por el Instituto hasta en dos ocasiones cuando existan causas que lo justifiquen.