Prácticas Monopólicas Absolutas

Son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea:
  • Manipular precios
  • Manipular la oferta y demanda de un bien o servicio
  • Dividir o asignar porciones de un mercado
  • Coordinar posturas en licitaciones
  • Intercambiar información con los objetos anteriores.
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre la realización de una práctica monopólica absoluta en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión podrá denunciarla ante la Autoridad Investigadora del Instituto.
Usted puede presentar un escrito de denuncia en la Oficialía de Partes del Instituto o mediante el Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora, en la dirección electrónica https://sepdai.ift.org.mx
La información y documentos que el escrito de denuncia debe contener son los siguientes:
  • Nombre, denominación o razón social del denunciante.
  • Nombre del representante legal, en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad; domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y personas autorizadas, así como teléfonos, correos electrónicos u otros datos que permitan su pronta localización.
  • Nombre, denominación razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado.
  • Descripción sucinta de los hechos que motivan la denuncia.
  • Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados.
  • Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que se provea lo conducente durante la investigación.

Para investigar la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas, la Autoridad Investigadora realiza diversas diligencias para recabar elementos de convicción. Entre las diligencias que la Autoridad Investigadora realiza se incluyen requerimientos de información a los agentes económicos o autoridades públicas que pudieran tener alguna relación con los hechos, visitas de verificación, entre otras.

Al finalizar su investigación, la Autoridad Investigadora emite un dictamen por el cual puede proponer al Pleno del Instituto el inicio del Procedimiento Seguido en Forma de Juicio o el cierre del expediente.

Programa de Inmunidad

Este programa permite al IFT acoger a los agentes económicos que así lo soliciten, a obtener un beneficio en reducción de la sanción que se le podría imponer por haber incurrido o estar incurriendo en una práctica monopólica absoluta.

La información sobre el programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones del IFT puede consultarse aquí: https://www.ift.org.mx/industria/autoridad-investigadora/reduccion-sanciones

La guía del programa se puede consultar aquí: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/guia_programa_inmunidad_accesible_0.pdf

.

Prácticas Monopólicas Relativas

Son actos, contratos, convenios o procedimientos, realizados por uno o varios agentes económicos que tienen poder sustancial de mercado, cuyo objeto o efecto es desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas. Algunas de las prácticas sancionables son:

  • Ventas atadas
  • Exclusividades
  • Negativa de Trato
  • Boicot
  • Subsidios cruzados
  • Discriminación de precios
  • Negativa de acceso a un insumo esencial
  • Estrechamiento de márgenes
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre la realización de una práctica monopólica relativa en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión podrá denunciarla ante la Autoridad Investigadora del Instituto.
Usted puede presentar un escrito de denuncia en la Oficialía de Partes del Instituto o mediante el Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora, en la dirección electrónica https://sepdai.ift.org.mx

La información y documentos que el escrito de denuncia debe contener son los siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social del denunciante.
  • Nombre del representante legal, en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad; domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y personas autorizadas, así como teléfonos, correos electrónicos u otros datos que permitan su pronta localización.
  • Nombre, denominación razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado.
  • Descripción sucinta de los hechos que motivan la denuncia.
  • Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados.
  • En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, será necesario, además, presentar una descripción de los principales bienes o servicios involucrados, precisando su uso en el mercado y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los procesen, produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional.
  • Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que se provea lo conducente durante la investigación.
Para investigar la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, la Autoridad Investigadora realiza diversas diligencias para recabar elementos de convicción. Entre las diligencias que la Autoridad Investigadora realiza se incluyen requerimientos de información a los agentes económicos o autoridades públicas que pudieran tener alguna relación con los hechos, visitas de verificación, entre otras. Al finalizar su investigación, la Autoridad Investigadora emite un dictamen por el cual puede proponer al Pleno del Instituto el inicio del Procedimiento Seguido en Forma de Juicio o el cierre del expediente.

Concentraciones Ilícitas

Es la fusión, adquisición del control o cualquier acto mediante el cual se unan sociedades que participan en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Se consideran ilícitas aquellas uniones entre sociedades que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir el proceso de competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Usted puede presentar un escrito de denuncia en la Oficialía de Partes del Instituto o mediante el Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora, en la dirección electrónica https://sepdai.ift.org.mx

La información que debe contener el escrito de denuncia por concentraciones ilícitas es la siguiente:

  • Nombre, denominación o razón social del denunciante.
  • Nombre del representante legal, en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad; domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y personas autorizadas, así como teléfonos, correos electrónicos u otros datos que permitan su pronta localización.
  • Nombre, denominación razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado.
  • Descripción sucinta de los hechos que motivan la denuncia.
  • Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados.
  • Una descripción de los principales bienes o servicios involucrados, precisando su uso en el mercado y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los procesen, produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional.
  • Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que se provea lo conducente durante la investigación.
Para investigar la posible comisión de concentraciones ilícitas, la Autoridad Investigadora realiza diversas diligencias para recabar elementos de convicción. Entre las diligencias que la Autoridad Investigadora realiza se incluyen requerimientos de información a los agentes económicos o autoridades públicas que pudieran tener alguna relación con los hechos, visitas de verificación, entre otras. Al finalizar su investigación, la Autoridad Investigadora emite un dictamen por el cual puede proponer al Pleno del Instituto el inicio del Procedimiento Seguido en Forma de Juicio o el cierre del expediente.